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Exoneración del ITBI en Panamá:

Claves del proyecto de ley para viviendas de hasta B/. 120,000

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Exoneración del ITBI en Panamá:

Análisis técnico del nuevo incentivo fiscal para la compra de viviendas nuevas y su impacto directo en promotoras, administradores y compradores en la República de Panamá.

El dinamismo del mercado inmobiliario en Panamá se encamina hacia una nueva fase de estímulo económico tras la reciente aprobación, por parte del Consejo de Gabinete, de un proyecto de ley impulsado mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La iniciativa busca eliminar de forma integral el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) en la comercialización de viviendas nuevas del mercado primario cuyo valor no supere los B/. 120,000.

Esta medida representa un alivio financiero estratégico para las familias que buscan adquirir su primera residencia, al tiempo que inyecta dinamismo al sector de la construcción y a la comercialización de proyectos residenciales bajo el régimen de Propiedad Horizontal (PH).

Puntos clave de la medida fiscal

La propuesta legislativa introduce reglas de juego claras para la transferencia de bienes inmuebles en el segmento residencial primario:

  • Exención total del tramo inicial: Se establece una tasa del 0% de ITBI para los primeros B/. 120,000 del valor total de venta de la propiedad nueva.
  • Cálculo en escala gradual: En aquellas viviendas cuyo valor comercial oscile entre los B/. 120,001 y los B/. 200,000, la tarifa del tributo se aplicará de manera exclusiva sobre el monto excedente de la base exenta de B/. 120,000.
  • Inalienabilidad de la obligación tributaria: El pago formal del impuesto recae legalmente sobre la figura del vendedor (promotora o desarrollador). El articulado estipula de forma explícita que será nulo todo acuerdo contractual que intente trasladar o cargar dicha obligación al comprador.

Es importante recordar a los nuevos propietarios que, de forma paralela a esta exoneración de transferencia, el Código Fiscal panameño contempla la exención del Impuesto de Inmueble anual para aquellas fincas registradas ante la DGI bajo las figuras de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP), siempre que su valor catastral hincado no exceda los B/. 120,000.

Impacto estratégico para el sector inmobiliario y PH

Para las promotoras inmobiliarias, administradores de Propiedad Horizontal y asesores financieros, la norma ofrece ventajas sustanciales:

  1. Aceleración de absorción de inventario: Se reducen los costos de cierre en el segmento de interés social y clase media, facilitando la firma de escrituras y la entrega de unidades.
  2. Claridad y certeza jurídica: Al invalidar cláusulas que trasladen el impuesto al comprador, se estandarizan las negociaciones comerciales bajo la fiscalización del MEF y la DGI.
  3. Sostenibilidad de la copropiedad: El ingreso oportuno de propietarios residentes fortalece el fondo de imprevistos y la cobranza de las cuotas de administración dentro de las nuevas comunidades residenciales.

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