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Somos GDM Corp, empresa Internacional especializada en Transformación Digital, dedicada a la creación de Plataformas Temáticas On-Line y Consultorías en Marketing con más de 16 años de experiencia en Panamá, Colombia y La Florida.
Basados en nuestra experiencia y tomando en cuenta las tendencias del nuevo mercado hacia el Mundo Digital, hemos creado EL DEPH “1era Plataforma Especializada en Propiedad Horizontal, Proyectos Inmobiliarios y Proveedores de la Construcción”, con el fin de unificar todos los rubros de este Macrosegmento para potencializar las marcas a través de nuestra Comunidad Virtual www.eldeph.com, por medio de una Vitrina y Perfil Comercial, en el cual su producto o servicio podrá obtener Re-Marketing, Rankeo en Buscadores y exposición masiva para aumentar sus ventas.
Contamos con diferentes aliados estratégicos, los cuales nos permiten acercarnos de manera especializada a diferentes segmentos que sabemos son de gran utilidad para su marca, ya que simplificarán el proceso de su gestión comercial, los cuales son:
ADEPA PH “Asociación de Profesionales Administradores de la Propiedad Horizontal en Panamá”.
APADI “Asociación Panameña de Inmuebles”.
Encuentre en EL DEPH Community, más de 20 secciones afines al rubro, tales como, el único Listado de P.H. en el País, Blog Inmobiliario, La Revisa de ADEPA, Decretos y Leyes, Club de Administradores y como sección principal tendrá un buscador que le permitirá encontrar el único Directorio de Proveedores, Materiales, Profesionales y Servicios; relacionados con la Construcción + La Vitrina Comercial de Proyectos Inmobiliarios.
En nuestra Comunidad, podrás encontrar de manera fácil y rápida todo lo que buscas en un solo lugar y a un solo clic a través de las siguientes Secciones:
"Recuerde que la individualización lleva a una falta de movimiento, pero el éxito, es poder influir en la mayor cantidad de personas de manera masiva. Así mismo, para potenciar el rubro y exponernos al mercado con Innovación Digital, la mejor opción será la unión de acciones". Por esta razón, lo invitamos a SUMAR El DEPH como parte de su estrategia de Marketing Digital para su empresa y a nuestros usuarios los invitamos a ser parte de nuestra comunidad".
Para Obtener Bonificación, podrá registrar su Marca del 1 de Junio al 31 de Diciembre 2021.
El Lanzamiento Oficial al Público, será el 1 de Diciembre de 2021.
PLANES DEPH “DIRECTORIO COMERCIAL DE PROVEEDORES”
PLAN DEPH “VITRINA COMERCIAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS”
Más información sobre los planes haciendo click aquí.
Hay muchas formas de tomar medidas que nos ayudan a reducir el consumo energético haciendo que su uso sea más eficiente, recordemos que ahorrar electricidad es responsabilidad de todos, por lo que podemos decir que crear conciencia es el primer paso.
Mediante pequeños ajustes, podemos contribuir a que el ahorro energético se pueda obtener a largo plazo, buscando tambien cumplir con nuestra obligación de ayudar al medio ambiente.
En vista de lo anterior, podemos listar algunas medidas de utilidad para el inicio de la utilización de forma óptima y eficiente de la energía que permita un ahorro en este recurso:
Las empresas locales de distribución de energía eléctrica tienen departamentos que ofrecen orientación con medidas ahorrativas.
Igualmente hay empresas en el mercado local que se encargan de realizar auditos energéticos y que su especialidad es hacer sistemas eficientes, esto puede ser una alternativa.
Las empersas de distribución eléctrica son: Ensa, Electra Noreste, Naturgy y Edemet.
En la 1era y 2da Convención de Administradores y Proveedores de Propiedad Horizontal 2022, también nos acompañaron empresas como INDUTEC, HIDROPOWER y RIGSA, las cuales pueden asesorarles.
Nos remitimos a la Ley 284 del 14 de febrero de 2022 de esta forma:
Artículo 78. Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar, por cualquier motivo, a los cargos a los que fueron electos mediante nota explicativa al resto de la Junta Directiva. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por cualquier motivo serán cubiertas por el resto de los directores en ejercicio, siempre que estos constituyan quorum de acuerdo con la presente Ley. De no poder constituirse el quorum mínimo establecido por la presente Ley, cualquiera de los directores en ejercicio deberá convocar, en un término no menor de 10 días ni mayor de 20 días calendario, a reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios a efecto de cubrir dichas vacantes. Esta acta de Asamblea deberá inscribirse en el Registro Público en un término no mayor de treinta días calendario.
La renuncia establecida en el presente artículo deberá ser protocolizada e inscrita por el renunciante en el Registro Público en un término no mayor de treinta días calendario y contará con la firma del director que renuncia. Durante este periodo, el director que ha renunciado deberá permanecer y ejercer el cargo hasta que quede inscrita su renuncia.
Ley 284
Artículo 46. Se crea obligatoriamente el Fondo para Imprevistos para atender y financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista no contempladas en el presupuesto vigente de la propiedad horizontal y que afecten directamente la situación financiera y el buen funcionamiento del inmueble. Este fondo no podrá ser usado para aquellos gastos previsibles y que formen parte del mantenimiento usual y/o normal de la propiedad horizontal
Artículo 47. El Fondo para imprevistos corresponde como mínimo al 1% de la totalidad de los ingresos y las cuotas de gastos comunes anuales recaudadas, el cual deberá incluirse obligatoriamente como parte del presupuesto que se aprobará en reunión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios.......”
Es decir que es calculada con base a una recaudación anual, sin embargo, tal como se hace en el presupuesto, es desglosada en meses para su aplicación.
¿Qué tipo de cuenta debo crear para este fondo de imprevisto en el P.H.? ... ¿Debe ser cuenta de ahorro?
La ley no especifica el tipo de cuenta donde se debe mantener este fondo, sin embargo, podemos sugerir mantenerlo en una cuenta de ahorros que permita una ganancia de interés alta. La ley enfatiza que debe mantenerse en una cuenta separada a la cuenta regular del PH. (ver Art. 82, ley 284).
Las ventajas que tiene un administrador al ser miembro de ADEPA PH son las siguientes:
Para mayor información, puede ingresar a http://adepaph.com/sobre-nosot...
Se requiere de un análisis más detallado para poder reunir la información legal del P.H. y así definir si es un solo P.H., y de ser así, en este caso se registra al administrador contratado y el comité de administración.
¿Si en una Torre del P.H. hay rajaduras o filtraciones que afectan interiormente a todos los apartamentos filtrándose el agua, pero solo un propietario exige el pago de sus reparaciones?... ¿Qué debemos hacer como Administración y cuál es nuestra responsabilidad?.
El propósito de las cuotas de gastos comunes es para mantenimiento y conservación del inmueble.
El administrador deberá gestionar la reparación de las rajaduras que afecten a los propietarios. En este mismo sentido, es importante considerar que cada daño sea imputable a esta causa, antes de atender cualquier reclamo.
Cada P.H. debe contener inscrito en el Registro Público su reglamento de copropiedad, donde se establecen los términos de convocatoria.
Para poder tener certeza de la respuesta correcta y ahondar en el tema, necesitamos información más detallada sobre la situación.
Es importante que las asambleas se celebren con todas las torres que conforman el P.H.
En el caso que las torres lleven las finanzas separadas, se deberá emitir los informes financieros de cada una de las torres que conforman el P.H. y después de esto hacer un consolidado (aplica solo en el caso de ser un solo P.H.).
Se debe revisar lo que establece elreglamento de copropiedad del P.H., definitivamente al tener urgencias deben ser respaldadas por los propietarios de su torre.
Durante algunos meses de la pandemia, la Junta Directiva ha condonado las multas por pago abonado, como gasto de solidaridad con los que no podían pagar. ¿Se extralimito la Junta Directiva? o ¿Podría aprobarse esta medida ante una futura emergencia?
Según la Ley 31 que mantenía vigencia durante la pandemia de COVID-19, las cuotas de gastos comunes solo podrán ser modificadas por la Asamblea de Propietarios, es decir, que no corresponde a una decisión de la Junta Directiva.
Los promotores solo deben pagar la cuota de gastos comunes por aquellas unidades que tienen permiso de ocupación y pasa años hasta que venden la UI sin contribuir con la cuota.
¿Que protege contra este aparente abuso?
“Art. 52: Numeral 6. Cubrir el mantenimiento de aquellas áreas reservadas por el promotor para futuros desarrollos“.
Principios rectores.
Derecho del debido proceso ante quien se presenta en primera instancia Junta Directiva, Asamblea de Propietarios y Administración.
Se establecen las reservas, para financiar las obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista y que no hayan sido contempladas dentro del presupuesto.
¿Qué se puede hacer con aquellos propietarios que venden su propiedad, pero se reservan para ellos un estacionamiento o un depósito después de la venta?.
Se debe establecer en el reglamento de copropiedad, las condiciones de uso en estos casos puntuales y establecer cuotas de gastos comunes para estos propietarios que conservan una parte de la propiedad en el inmueble, siempre, contando con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Algunas secciones están en desarrollo, en breve estarán disponibles.
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