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Propiedad Horizontal en Panamá
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Ciertamente vivir en Propiedad Horizontal puede ofrecerle muchas ventajas, pero esto va a depender del tipo de persona que usted sea y qué tan bien le haya ido a sus padres y maestros inculcando orden y disciplina, y si en su vida adulta esto ha evidenciado buenos resultados.

En otras palabras, si usted es un rebelde sin causa, que le gusta hacer las cosas a su manera, ser libre como el viento y vivir la vida loca; adquirir un bien inmueble en propiedad horizontal, definitivamente no sería una opción, sino un grave error. Más bien figúrese vivir en un área donde haya suficiente espacio de por medio entre usted y su vecino más cercano.

Cuando usted compra en propiedad horizontal, entra en un contrato de adhesión, denominado Reglamento de Copropiedad, donde se declaran los derechos y obligaciones que acompañan a la compra de una unidad inmobiliaria y al que usted como propietario debe someterse.

Este Reglamento tiene sus cimientos en una Ley especial de vivienda que regula la Propiedad Horizontal. Además de este Reglamento, encontrará el Reglamento de uso, que es una guía para que usted sepa cuáles son las actitudes y conductas que se esperan de usted dentro de esta propiedad.

Lo positivo de todo esto es que, en teoría, así como usted debe conocer y obedecer los reglamentos y normas que rigen su inmueble, también sus vecinos deben observar las mismas medidas y, en el caso de que no lo hagan, usted siempre tendrá dónde recurrir.

Es obligatorio para aquellas propiedades de más de 20 unidades inmobiliarias contratar un administrador; quien, entre otras obligaciones, tiene la de velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley, las normas del Reglamento de Copropiedad, las disposiciones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva. Al igual, debe velar que se mantenga el orden en la propiedad horizontal, se cumpla el destino de las distintas unidades inmobiliarias y se observen las medidas sanitarias y de conservación.

Mejor dicho, ya no le toca a usted ir a tocarle la puerta al vecino para hacerle un reclamo, porque tiene la facilidad de contactar al Administrador, para que le ayude a dirimir y mediar en los conflictos o resolver algunos asuntos que puedan estarle afectando el goce pacífico de su unidad inmobiliaria.

De igual modo, cuando su unidad inmobiliaria se vea afectada con algún daño que provenga de otra unidad o de las áreas comunes, el administrador podrá ordenar las reparaciones urgentes que correspondan.

También, si algún vecino se negara a reparar el daño o suspender las acciones que le están perjudicando, la Junta Directiva del inmueble también puede interceder, atendiendo las quejas que usted o el Administrador presente, en relación con las violaciones a las obligaciones que imponen la Ley o el Reglamento a los propietarios, y tomar las demás medidas que estime pertinentes para restituir el orden en la propiedad horizontal, lo que también puede acarrear multas al infractor.

Claro, esto suena como algo maravilloso, cuando usted es el afectado, porque hipotéticamente, estamos partiendo del punto de vista que usted es un ser disciplinado, lleno de virtudes, responsable, que duerme con el reglamento debajo de la almohada y lo usa como material de lectura antes de dormir.

Lo no tan ventajoso, sería que usted fuera la oveja negra de la propiedad horizontal, ya que como ve, si resultara ser un infractor nato, podría ir experimentando la escalada de consecuencias de sus actos, que pueden llegar a ser denunciados por el Administrador o por cualquier propietario, en atención a las competencias establecidas ya sea ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Juez de Paz o la autoridad competente.

Obviamente hay temas que no puede denunciar el Administrador, que son aquellos entre vecinos. Si usted es el que tiene el vecino que nunca deseó y que ha hecho caso omiso de todas las acciones de mediación que haya intentado el Administrador o la Junta Directiva, usted definitivamente no debe tomarse la justicia por sus propias manos, por lo que puede y debe ejercer su derecho a poner su denuncia a título personal ante la justicia.

En tal caso, si usted logra que se compruebe la infracción, el Juez de Paz puede ordenar la cesación de los actos, amonestar e imponer multa al infractor, la que puede ir de quinientas balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1000.00), quien responderá por los daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de que se le aplique lo que al respecto establezca el Reglamento de Copropiedad y en caso de reincidencia e incumplimiento de la orden impartida, de B/.500.00 a B/.1000.00.

Por suerte, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, como puede ver, usted podrá siempre encontrar alternativas para la resolución de conflictos, e instancias para defender sus derechos, de una forma más ordenada y cómoda, que si viviese en una vivienda unifamiliar y su única alternativa fuera ir directo a un Juez de Paz.

Como bien dijo Benito Juárez, “El respeto al derecho ajeno es la paz” y el que viva en Propiedad Horizontal, debe aceptar esto como un mantra en su vida y rezar porque quienes sean sus vecinos acepten esta realidad también.

Ahora no vaya a pretender que el administrador y la Junta Directiva, sean como los “Avengers” de su propiedad, porque a pesar de que a veces son héroes anónimos e incomprendidos, que le pueden ayudar a defender sus derechos, en nuestra realidad criolla, muchas veces podrían resultar más bien ser como el Chapulín Colorado.

Te invitamos a leer el artículo completo en nuestro canal de LinkedIn https://www.linkedin.com/pulse...

– Licda. Priscilla Cooban C. | Abogada y Administradora de Propiedad Horizontal.

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