Responsabilidad Civil y Movilidad Eléctrica en PHs: ¡Del Enchufe al Reclamo!
Por Melissa Jaramillo de la Guardia | CEO de Grupo Central de Seguros
La adopción de la movilidad eléctrica en Panamá ha dejado de ser un tema del futuro para convertirse en una realidad inminente en nuestras comunidades. Con un impresionante crecimiento del +75% en la venta de vehículos eléctricos (BEV) entre 2023 y 2024 (pasando de 440 a 773 unidades) y más de 2,050 vehículos enchufables circulando hoy en las calles del país, la curva de adopción es exponencial. La verdadera pregunta para las Juntas Directivas y Administradores de Propiedad Horizontal ya no es si un residente instalará un cargador, sino cuándo lo hará y si el P.H. está legal, técnica y financieramente preparado para afrontarlo.
El Mapa de Riesgos: Del Enchufe al Siniestro
Instalar un punto de carga en un estacionamiento de P.H. no equivale a enchufar un electrodoméstico común. Implica integrar un consumo continuo de alta potencia dentro de infraestructuras eléctricas que, en muchos casos, no fueron diseñadas para esta demanda. Los principales escenarios de riesgo incluyen:
- Incendio: Cortocircuitos o sobrecargas en equipos de carga que desatan incendios en áreas comunes o sótanos.
- Sobrecarga Eléctrica: Saturación del sistema eléctrico del edificio cuando múltiples residentes cargan simultáneamente, colapsando transformadores o paneles.
- Daños a Terceros: Afectaciones a vehículos colindantes, bienes comunes, estructuras o incluso lesiones a personas por equipos defectuosos o malas instalaciones.
- Reclamos Legales: Demandas de propietarios o aseguradoras hacia el P.H. por permitir instalaciones no autorizadas, omitir supervisiones o carecer de reglamentación adecuada.
Cuatro Escenarios Reales de Reclamo en un P.H.
Para comprender la exposición económica y legal, analicemos cuatro casos típicos a los que se enfrentan las copropiedades:
- El Incendio en el Estacionamiento: Un residente instala un cargador sin aprobación previa. Un cortocircuito origina un fuego que destruye su auto y afecta 4 vehículos vecinos. ¿Responde el P.H.? Depende: si el reglamento interno no prohíbe instalaciones no autorizadas, o si la administración tenía conocimiento y fue omisa, el P.H. puede ser considerado corresponsable.
- El Apagón Colectivo: Múltiples residentes conectan sus autos al mismo tiempo. La demanda supera la capacidad, el sistema eléctrico colapsa y se dañan los electrodomésticos de 12 apartamentos. ¿Quién paga? El P.H. podría responder directamente si no realizó un estudio de capacidad ni limitó las cargas simultáneas mediante normativa interna.
- El Runaway Térmico (Fuego de Litio): Un vehículo eléctrico sufre combustión espontánea por desbocamiento térmico a las 3:00 a.m. en el sótano. El fuego destruye el área de aparcamiento, inutiliza el espacio por 6 semanas y compromete la estructura de dos pisos. La magnitud de las pérdidas exige respuestas inmediatas sobre las coberturas del edificio.
- El Cargador "del Edificio": El P.H. instala estaciones de carga en visitas como una amenidad. Un equipo falla y destruye el motor eléctrico de un vehículo valorado en $65,000. El propietario demanda al P.H. como operador comercial del servicio. Si el seguro no contempla esta responsabilidad específica, el reclamo impactará directamente el presupuesto del edificio.
Marco Legal y Técnico en Panamá: ¿Quién Responde?
La responsabilidad civil en estas situaciones se determina articulando tres normativas clave:
| Normativa | Alcance y Regulación | Impacto para la Administración y el P.H. |
| Ley 284 de 2022 (P.H.) | El Art. 93 asigna al Administrador la obligación de velar por la seguridad y conservación de bienes comunes. El Art. 16 califica las instalaciones eléctricas como bienes comunes esenciales. El Art. 32 prohíbe contratar personal no idóneo para trabajos eléctricos. | Dado que la ley no especifica los intervalos técnicos de mantenimiento, ese vacío normativo es llenado por las normas NFPA. Permitir instalaciones irregulares expone al Administrador y a la Junta Directiva a alta responsabilidad legal. |
| Código Civil (Art. 1644 y ss.) | Establece la responsabilidad extracontractual: todo aquel que cause un daño a otro por acción, culpa u omisión está obligado a repararlo. | Si el P.H. carece de regulación sobre cargadores en su Reglamento Interno, queda expuesto legalmente por omisión normativa. |
| Reglamento Interno del P.H. | Instrumento privado vinculante que norma la convivencia y el uso de los bienes comunes. | Es la primera línea de defensa. Debe exigir autorización previa, peritaje técnico y seguros de responsabilidad individual. |
Las Tres Normas NFPA Fundamentales
Para blindar el aspecto técnico, la administración debe alinearse con tres Códigos de la National Fire Protection Association (NFPA) incorporados en la regulación panameña:
- NFPA 70 (Código Eléctrico Nacional): Adoptado por la ASEP (versión 2020). Regula en su Artículo 625 las instalaciones de cargadores para EVs (circuitos dedicados, ubicación y desconexiones de emergencia). Sin su cumplimiento, el P.H. no puede delegar la responsabilidad.
- NFPA 70B (Mantenimiento de Equipos Eléctricos): Norma obligatoria desde 2023. Su Capítulo 33 exige programas de mantenimiento eléctrico (EMP) documentados para cargadores. Si ocurre un siniestro y el P.H. carece de este programa, la aseguradora podría rechazar la cobertura por omisión o negligencia del tomador.
- NFPA 855: Estándar para la instalación de sistemas de almacenamiento de energía y mitigación de incendios por baterías de litio.
El Blindaje de Seguros: La Cobertura que Realmente Necesita tu P.H.
Muchos P.H. asumen erróneamente que su póliza multirriesgo tradicional cubre cualquier siniestro derivado de cargadores o baterías de litio. Para contar con un blindaje efectivo, la póliza del P.H. debe incluir:
- Responsabilidad Civil Ampliada: Cobertura expresa por daños a terceros originados en instalaciones eléctricas y estaciones de carga dentro de áreas comunes.
- Cláusula de Incendio + EV: Inclusión explícita de incendios generados por baterías de litio o desbocamiento térmico.
- Póliza D&O (Directores y Administradores): Protección para el Administrador y miembros de la Junta Directiva ante reclamos de copropietarios por decisiones omitidas o fallas en la supervisión de la infraestructura eléctrica.
- Coordinación de Gastos de Defensa: Cobertura para asumir honorarios profesionales de abogados e investigaciones periciales desde el primer momento de un reclamo.
Checklist del Administrador Inteligente
Para transformar la movilidad eléctrica en un activo seguro sin exponer el patrimonio de la comunidad, implementa los siguientes cinco pasos:
- Revisa tu póliza hoy: Verifica con tu corredor de seguros si las instalaciones eléctricas y los equipos de carga están explícitamente amparados.
- Actualiza el Reglamento Interno: Incorpora un protocolo claro para la movilidad eléctrica amparado en el Art. 32 de la Ley 284 (proceso de solicitud, requisitos de idoneidad y límites de responsabilidad).
- Exige permisos e idoneidad: Prohíbe cualquier instalación sin aprobación escrita de la administración y exige que los trabajos sean ejecutados únicamente por electricistas idóneos certificados. Mantén el expediente técnico de cada unidad.
- Evalúa la capacidad eléctrica del edificio: Solicita un estudio de carga a un ingeniero eléctrico idóneo. La mayoría de los edificios no pueden soportar más de 2 o 3 cargadores simultáneos sin un sistema de gestión de carga o adecuación del transformador.
- Asesórate con expertos en gestión de riesgos: No esperes al primer reclamo. Del enchufe al siniestro solo hay un paso si la infraestructura y el seguro no están correctamente alineados.
Sobre la Autora y Grupo Central de Seguros:
Melissa Jaramillo de la Guardia es CEO de Grupo Central de Seguros, firma líder en asesoría de riesgos y protección de patrimonio para comunidades y empresas en Panamá.
📍 Dirección: Ave. Andrés Mojica y calle 77, San Francisco, Ciudad de Panamá.
🛡️ Ficha comercial: Directorio de Proveedores en EL DEPH® 🌎 www.eldeph.com | https://eldeph.com/directorio/grupo-central-de-seguros-2
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