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HABLEMOS DE P.H.

Pólizas de Seguro

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La Ley que establece el Régimen de Propiedad Horizontal (31 de 10 junio 2010) señala la obligación de los propietarios al pago de una cuota común para solventar los gastos del inmueble dentro de los cuales incluye, taxativamente, la contratación de los seguros contra incendio, terremotos, incendios causados por terremotos con extensión de cubierta sobre todo el edificio y con los daños ocasionados por o al ascensor. En los Reglamentos de Copropiedad, también se señala esta obligación en ocasiones extendiendo coberturas como otros riesgos materiales y de responsabilidad civil. Estas pólizas están destinadas a cubrir la estructura del edificio (áreas comunes).

A pesar de que la Ley no establece ningún tipo de límite de cobertura, las empresas aseguradoras suelen tomar el valor que establece el Reglamento de Copropiedad para la estructura del edificio y ofertar diferentes coberturas, por lo que es importante al momento de cotizar que los corredores de seguro conozcan la propiedad y busquen aquellas pólizas que den un mayor beneficio.

También se puede realizar un avalúo nuevo del edificio (si este ha tenido mejoras significativas) y asegurar las áreas comunes, por un valor acordado, según el resultado del avalúo.

Como complemento, hay otras coberturas que pueden o deben ser incluidas dentro de la póliza de áreas comunes, que es la de administradores y directores, que cubre gastos legales de estos en caso de reclamos de terceros por actos cometidos por culpa o negligencia en el ejercicio de sus labores.

Cada unidad inmobiliaria al momento de adquirir una hipoteca, el banco de igual modo, le solicita al propietario que contrate una póliza de incendio individual para dicha unidad inmobiliaria. Yo sugeriría añadir a esta póliza coberturas de daños a terceros (incluyendo a la administración de la PH y otros propietarios del inmueble) y también las de contenido, las cuales no son costosas, pero si muy útiles en caso de un siniestro.

Cada año, la compañía de seguros del edificio, debe emitir un certificado individual por propietario, equivalente al porcentaje de participación que tiene la unidad inmobiliaria según el Reglamento de Copropiedad. Con este certificado usted puede negociar un descuento en la póliza (privada) de su unidad inmobiliaria.

Es necesario que cada año, la administración haga entrega de este documento tan importante, que garantiza que la propiedad esté cubierta en caso de siniestros y que, usted asegure de igual forma su propiedad privada, sin importar si ha cancelado totalmente o no la hipoteca.

Abogada y Administradora de Propiedad Horizontal.

– Por. Licda. Priscilla Cooban C.

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